Capítulo I
DEL PARTIDO DIGITAL
Artículo 1
El Partido Digital es un partido político abierto a todos los uruguayos que deseen construir un Uruguay por y para todos.
Capítulo II
DE LOS AFILIADOS
Artículo 2
Para ser afiliado es necesario ser mayor de dieciséis (16) años, poseedor de credencial cívica y comprometerse a respetar y defender los principios del Partido Digital y su Carta Orgánica.
Artículo 3
Las afiliaciones al partido deberán presentarse ante la Mesa Ejecutiva Nacional del Partido Digital.
Artículo 4
En los 90 días siguientes a la afiliación, la Mesa Ejecutiva Nacional puede dejar sin efecto la misma debido a que la persona no cumpla con los principios del Partido Digital. Si en ese plazo la Mesa Ejecutiva Nacional no se expide al respecto se dará por aprobada la afiliación.
Artículo 5
Los afiliados tendrán derecho a:
- recibir a través de cauces orgánicos, la información sobre las resoluciones adoptadas por los distintos órganos del Partido y aquellas cuestiones que afecten su vida interna e institucional, su actuación externa, así como toda otra información política o técnica y en particular aquella relativa a las finanzas partidarias;
- expresar y comunicar sus ideas libremente dentro del Partido, ya sea en forma individual o colectiva;
- participar y generar instancias de participación y discusión en la que se recaben ideas para que sean propuestas o defendidas en distintas instancias en las que esté presente el Partido Digital que se detallan en esta Carta Orgánica;
- discutir y criticar sobre posiciones políticas propias y ajenas. Las manifestaciones públicas se ejercerán libre, leal y responsablemente teniendo como límite el respeto a las resoluciones adoptadas por los órganos del partido en el ámbito de su competencia;
- ser elector y elegible para la integración de órganos partidarios. Se exigirá en estos casos una antigüedad como afiliado de seis y doce meses respectivamente y demostrar participación activa en las actividades del Partido Digital y la difusión y defensa de sus principios. En casos excepcionales y por mayoría especial de dos tercios de los presentes, la Mesa Ejecutiva Nacional podrá relevar del cumplimento de este requisito;
- participar en la selección de los candidatos nacionales, departamentales y zonales del partido e integrar sus listas de candidatos de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y la presenta Carta Orgánica;
- controlar políticamente a sus elegidos y responsables de conformidad con las disposiciones de esta Carta Orgánica;
- concursar para puestos de trabajo de la organización partidaria, salvo aquellos de estricta confianza política;
- presentar iniciativas en forma individual o colectiva;
- promover la modificación por los cauces estatutarios de las decisiones previamente adoptadas, así como de la presente Carta Orgánica.
Artículo 6
Los afiliados del partido tendrán los siguientes deberes:
- procurar la difusión de los objetivos y principios del Partido Digital bregando por la puesta en práctica de su Programa de Principios;
- participar en la vida interna del partido, cumpliendo y haciendo cumplir las normas contenidas en la presente Carta Orgánica y acatando las resoluciones adoptadas por los órganos partidarios en el marco de su competencia;
- aceptar la tarea de representación política, salvo circunstancias o causas justificadas;
- aportar sus conocimientos;
- contribuir a la formación del tesoro partidario en la forma que establezca la Mesa Ejecutiva;
- solidarizarse con los demás afiliados al partido y respetar sus posiciones.
Artículo 7
El afiliado que incumpla las normas estatutarias, las reglamentaciones y resoluciones del Partido o en general viole las obligaciones impuestas a los afiliados por la presente Carta Orgánica podrá ser sancionado por los órganos competentes previa vista a los efectos de presentar descargos y articular su defensa.
Capítulo III
DE LOS SIMPATIZANTES
Artículo 8
Son simpatizantes del Partido Digital quienes sin ser afiliados se vinculan y colaboran con él en forma periódica, así como los menores de dieciséis (16) años pero con catorce (14) años ya cumplidos que soliciten su ingreso y sean aceptados por la Mesa Ejecutiva Nacional.
Artículo 9
El partido procurará la participación de los simpatizantes en aquellos aspectos de la vida partidaria que no sea necesaria la calidad de afiliado. Los mismos recibirán además la información que el partido considere de su interés.
Artículo 10
Los simpatizantes que hayan dado cabal cumplimiento de los artículos precedentes podrán solicitar sin más trámite ante las autoridades competentes ser afiliados al partido.
Capítulo IV
DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Artículo 11
Son órganos de dirección política del Partido Digital a nivel nacional:
- la Convención Nacional;
- el Directorio;
- la Mesa Ejecutiva Nacional.
Artículo 12
Son órganos de dirección política del Partido Digital a nivel departamental:
- la Convención Departamental;
- la Mesa Ejecutiva Departamental.
Artículo 13
Integrarán también la estructura orgánica partidaria los Equipos de Trabajo conforme lo establece el Capítulo XIV de esta Carta Orgánica.
Capítulo V
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
Artículo 14
La Convención Nacional es el órgano máximo del Partido Digital y está integrada por los convencionales electos en las elecciones internas que se establecen en el Artículo 77 numeral 12 y en la disposición transitoria W de la Constitución de la República.
Artículo 15
Es competencia de la Convención Nacional:
- presentar la versión final para las elecciones del programa de gobierno del Partido Digital;
- determinar su estrategia y su plan de trabajo;
- designar, en la última reunión ordinaria previa a las elecciones, a los candidatos que presentará el partido a cargos electivos nacionales;
- aprobar las modificaciones totales o parciales de la presente Carta Orgánica;
- aprobar su reglamento interno.
Artículo 16
La Convención Nacional se compondrá de la forma prevista en la disposición transitoria W de la Constitución de la República y la ley reglamentaria correspondiente.
Artículo 17
Se podrá crear una o más circunscripciones electorales en un departamento por resolución de la Mesa Ejecutiva Nacional, con el voto conforme de dos tercios de sus componentes, en los siguientes casos:
- frente a una propuesta de la Convención Departamental respectiva;
- frente a una propuesta del treinta y cinco (35) por ciento de los afiliados del departamento.
Artículo 18
La Convención Nacional con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros podrá resolver la creación de una o más circunscripciones electorales en un departamento a propuesta de la Mesa Ejecutiva Nacional.
Artículo 19
La Convención Nacional se reunirá ordinariamente una vez al año, preferentemente en el segundo trimestre del mismo, en fecha definida por la Mesa Ejecutiva Nacional.
Artículo 20
La Convención Nacional se reunirá extraordinariamente en los siguientes casos:
- cuando lo disponga la Mesa Ejecutiva Nacional, por decisión adoptada por dos tercios del total de sus integrantes;
- cuando lo solicite una cuarta parte de los congresales;
- cuando lo soliciten en forma conjunta tres Mesas Ejecutivas Departamentales.
Artículo 21
En los casos de los literales “b” (cuando lo solicite una cuarta parte de los congresales) y “c” (cuando lo soliciten en forma conjunta tres Mesas Ejecutivas Departamentales) del Artículo 20, la solicitud se efectuará por escrito ante la Mesa Ejecutiva Nacional, la que efectuará la convocatoria en la primera sesión que se realice tras la presentación de la solicitud, en fecha que no excederá los sesenta días a contar desde entonces. El lugar de reunión será dispuesto por la Mesa Ejecutiva Nacional en el acto de la convocatoria.
Artículo 22
La Convención Nacional será presidida por un Presidente y un Secretario designados por el cuerpo, al comienzo de cada sesión. En el mismo acto se designará un Vicepresidente y un Prosecretario.
Artículo 23
Para sesionar, La Convención Nacional, se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes a la hora previamente fijada como primera convocatoria. Transcurrida dos horas desde dicha convocatoria, la Convención iniciará la sesión con aquellos convencionales presentes.
Artículo 24
La Mesa Ejecutiva Nacional elaborará el orden del día, incluyendo en primer término los puntos que la propia Convención Nacional haya resuelto incluir en su sesión precedente.
Artículo 25
La Mesa Ejecutiva Nacional deberá incorporar al orden del día aquellos puntos que fueran solicitados por el diez (10) por ciento de los afiliados o por dos Mesas Ejecutivas Departamentales, con una antelación no menor de treinta días (30) al señalado para la reunión.
Artículo 26
Durante el desarrollo de la Convención la mayoría absoluta de convencionales podrá modificar el orden de tratamiento de los asuntos y, por dos tercios, incorporar nuevos puntos.
Artículo 27
Las reuniones extraordinarias de la Convención Nacional sólo tratarán los asuntos para los cuales fueron convocados.
Artículo 28
La Mesa Ejecutiva Nacional enviará a las Mesas Ejecutivas Departamentales con cuarenta días de anticipación a la fecha de realización de la Convención Nacional el orden del día del mismo, conjuntamente con la convocatoria y toda la información necesaria para que los congresos correspondientes puedan considerar los temas en discusión.
Capítulo VI
DEL DIRECTORIO
Artículo 29
El Directorio es el órgano partidario cuya función es defender el espíritu fundacional del Partido Digital, promover la participación de las personas en la vida política de Uruguay siguiendo el Programa de Principios.
Artículo 30
Es competencia del Directorio:
- proponer modificaciones a la Carta Orgánica a la Mesa Ejecutiva Nacional;
- vetar modificaciones a la Carta Orgánica que propuso la Mesa Ejecutiva, el veto será válido sólo si es votado por la mayoría absoluta del Directorio. Cuando un tema es vetado, no se puede volver a proponer por un periodo de 12 meses;
- proponer acciones disciplinarias a analizar por la Junta de Disciplina del Partido Digital;
- aprobar o rechazar la inscripción de agrupaciones.
Artículo 31
El Directorio del Partido Digital estará compuesto por siete integrantes con voz y voto.
Artículo 32
Los integrantes del Directorio del Partido Digital deben cumplir los mismos requisitos para formar parte de la Mesa Ejecutiva Nacional y además tener 2 años de antigüedad en el Partido Digital y con probada actividad en el partido.
Artículo 33
La Convención Nacional como órgano elector del Directorio, convocada por éste, se reunirá para elegir al nuevo Directorio, en un plazo máximo de un año desde la fecha de la instalación de la Convención.
Artículo 34
Se podrán postular espontáneamente para cada puesto del Directorio, aquellos Convencionales Nacionales que cumplen con los requisitos antes estipulados. La persona más votada, será la titular en ese puesto y los dos siguientes más votados serán primer y segundo suplente respectivamente.
Artículo 35
El Directorio del Partido Digital se debe reunir por lo menos cuatro veces en el año.
Capítulo VII
DE LA MESA EJECUTIVA NACIONAL
Artículo 36
La Mesa Ejecutiva Nacional es el órgano de conducción partidaria que asume la representación del Partido en el lapso que media entre las sesiones de la Convención Nacional. Sesionará en la forma y condiciones que ella misma establezca por mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 37
La Mesa Ejecutiva Nacional se compondrá de quince miembros electos por todos los afiliados en una circunscripción nacional, por listas con triple número de suplentes, voto secreto y sistema de representación proporcional, prohibiéndose la acumulación por sublemas.
Artículo 38
La Mesa Ejecutiva Nacional se compondrá también por una persona de cada equipo de trabajo (de ahora en más “Líderes”), con voz y sin voto, encargada de coordinar esfuerzos y demostrar avances en su equipo de trabajo.
Artículo 39
Es competencia de la Mesa Ejecutiva Nacional:
- ejecutar las decisiones de la Convención Nacional, asumiendo la conducción política del partido de acuerdo a las orientaciones y estrategias allí definidas;
- evaluar la gestión de la Mesa Ejecutiva Nacional y la de los representantes del Partido en cargos ejecutivos o legislativos, sean éstos nacionales o departamentales;
- adoptar las medidas conducentes a establecer los programas electorales del Partido los cuales deberán someterse a la aprobación de la Convención Nacional;
- atender al desarrollo de la labor gubernativa, administrativa y legislativa del Partido; proponer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido y coordinar los programas electorales departamentales con el programa nacional;
- crear la estructura de administración necesaria para la acción partidaria de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Convención Nacional, definiendo áreas y niveles de responsabilidad;
- designar a los responsables e integrantes de áreas de acción, de programas y de comisiones de trabajo, supervisando y evaluando su desempeño;
- aprobar un reglamento nacional de organización partidaria que regule los aspectos no previstos en la presente Carta Orgánica, respetando la autonomía de los órganos de dirección departamental;
- aprobar los presupuestos y los balances financieros del partido;
- aprobar el reglamento de la Mesa Ejecutiva Nacional y ratificar el nombramiento del Presidente y Secretario del Partido;
- convocar por dos tercios de sus integrantes a elecciones extraordinarias de la Mesa Ejecutiva Nacional;
- aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 40
La Mesa Ejecutiva Nacional debe reunirse como mínimo seis veces al año, en la fecha y en el lugar preestablecido en la sesión anterior, procurando en la medida de lo posible, hacerlo en sedes rotativas en todo el país.
Artículo 41
Para sesionar, la Mesa Ejecutiva Nacional, requerirá en la primera convocatoria, un quórum de dos tercios de sus integrantes. Transcurridas dos horas, sesionará con mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 42
Para que la integración de la Mesa Ejecutiva Nacional sea posible, deberá ser aprobada por el cuerpo por mayoría absoluta de sus integrantes.
Capítulo VIII
DE LA CONVENCIÓN DEPARTAMENTAL
Artículo 43
La Convención Departamental es el órgano de base para discutir la estrategia del Partido Digital a nivel departamental.
Artículo 44
Es competencia de la Convención Departamental:
- elegir los integrantes de la Mesa Departamental;
- considerar y proponer las orientaciones estratégicas y el plan de trabajo del partido a decidir por la Convención Nacional;
- considerar y decidir las orientaciones estratégicas del partido a nivel departamental, así como la organización del trabajo partidario a nivel departamental;
- designar los candidatos por el Departamento a cargos electivos nacionales y departamentales;
- determinar la existencia de órganos departamentales intermedios entre la Convención Departamental y la Mesa Ejecutiva Departamental, por mayoría absoluta;
- aprobar su reglamento interno.
Artículo 45
La Convención Departamental se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez al año para considerar el orden del día de la Convención Nacional ordinaria. También se reunirá extraordinariamente en los siguientes casos:
- para considerar el orden del día de las Convenciones Nacionales Extraordinarias;
- cuando lo disponga la Mesa Ejecutiva Departamental;
- cuando lo solicite el diez (10) por ciento de los afiliados del Departamento.
Artículo 46
En el caso del literal “c” (cuando lo solicite el diez (10) por ciento de los afiliados del Departamento) del Artículo 45, la solicitud se presentará por escrito ante la Mesa Ejecutiva Departamental la que efectuará la convocatoria en la primera sesión que realice tras la presentación de la solicitud, en fecha que no excederá los sesenta días a contar desde entonces.
Capítulo IX
DE LA MESA EJECUTIVA DEPARTAMENTAL
Artículo 47
La Mesa Ejecutiva Departamental es el órgano de conducción y representación partidaria a nivel del Departamento en el lapso que media entre sesión y sesión de la Convención Departamental.
Artículo 48
El número de los miembros de la Mesa Ejecutiva Departamental será de cinco (5) electos por la Convención Departamental mediante voto secreto, por listas y representación proporcional.
Artículo 49
Son competencias de la Mesa Ejecutiva Departamental:
- ejecutar, cuando corresponda, las decisiones de la Convención y la Mesa Ejecutiva Nacional a nivel del Departamento;
- ejecutar las decisiones de la Convención Departamental;
- planificar y ejecutar las instancias de participación para establecer el programa del partido a nivel departamental;
- atender el desarrollo de la labor gubernativa, administrativa y legislativa del Gobierno Departamental;
- crear la estructura de acción partidaria a nivel departamental, designando responsables e integrantes de programas, grupos y equipos de trabajo, supervisando y evaluando su desempeño;
- organizar las finanzas, aprobar presupuestos y balances financieros del partido a nivel departamental;
- aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 50
La Mesa Ejecutiva Departamental debe reunirse como mínimo diez (10) veces al año en la fecha preestablecida en la sesión y en cualquier otro momento a solicitud del presidente. Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Capítulo X
DE LA ACCIÓN PARTIDARIA
Artículo 51
La Mesa Ejecutiva Nacional organizará la acción partidaria en áreas de trabajo a nivel nacional y/o departamental. Artículo 52.- En cada área de las mencionadas en el Artículo 51, se podrán establecer múltiples programas según la disposición de los afiliados y los requerimientos del partido. Los afiliados tendrán siempre la más amplia libertad para proponer programas de trabajo y definir la forma de realizarlo.
Artículo 53
Podrán organizarse en unidades de trabajo, grupos o comisiones de integración limitada o abierta, de duración transitoria o permanente.
Capítulo XI
DE LAS INSTANCIAS ELECTORALES
Artículo 54
En todas las instancias electorales y plebiscitarias internas del partido, regirá el principio del voto secreto y directo.
Artículo 55
Las elecciones para designar los integrantes de la Mesa Ejecutiva Nacional se realizarán cada treinta meses.
Artículo 56
Las elecciones para designar los integrantes de las Mesas Ejecutivas Departamentales se efectuarán dos meses antes de las elecciones de la Mesa Ejecutiva Nacional, exceptuando circunstancias especiales que pueda determinar el Directorio.
Capítulo XII
DEL PLEBISCITO
Artículo 57
Por iniciativa de un tercio de integrantes de la Convención Nacional, de un veinticinco por ciento (25%) de los afiliados, o de un diez por ciento (10%) de congresales más un diez por ciento (10%) de los afiliados – no congresales – en forma conjunta; deberá convocarse un plebiscito sobre el objeto de la iniciativa, haya estado incluida o no en el orden del día de la siguiente sesión de la Convención.
Artículo 58
Los requisitos para promover y votar en los plebiscitos mencionados en el Artículo 57 serán los mismos que los exigidos para ser elector en el Artículo 5 literal “e” de la presente Carta Orgánica.
Artículo 59
El objeto de la iniciativa a plebiscitar según lo dispuesto en el Artículo 57 versará sobre temas tales como:
- la adopción de decisiones de carácter político;
- la enajenación de bienes inmuebles del Partido.
Y no podrán ser objeto de plebiscito:
- la organización partidaria;
- las candidaturas a cargos electivos nacionales o departamentales;
- los presupuestos;
- las resoluciones de la Comisión Electoral y el tribunal de Disciplina;
- la política de alianzas programática o electorales;
- la adopción de definiciones programáticas.
Capítulo XIII
DE LA COMISIÓN FISCAL, LA COMISIÓN ELECTORAL Y EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 60
La Comisión Fiscal, la Comisión Electoral y el Tribunal de Disciplina son órganos de contralor interno del Partido. Su función es velar por el respeto del presente Carta Orgánica.
Artículo 61
Los integrantes de la Comisión Fiscal, la Comisión Electoral y el Tribunal de Disciplina serán designados por la Convención Nacional a propuesta de la Mesa Ejecutiva Nacional y se regirán por lo dispuesto en esta Carta Orgánica.
Artículo 62
La Comisión Fiscal se integrará con tres (3) miembros con doble número de suplentes y tendrá el cometido de controlar la gestión financiera y patrimonial del partido. Podrán ser asistidos por un Contador Público de su confianza.
Artículo 63
Dentro de los noventa días de finalizado cada ejercicio anual, la Mesa Ejecutiva Nacional o los responsables a quienes esta hubiera encargado la administración de las finanzas partidarias, presentará a la Comisión Fiscal un balance de lo actuado, con detalles de ingresos, gastos e inversiones realizadas.
Artículo 64
La Comisión Fiscal tendrá treinta (30) días para expedirse al respecto. Podrá además solicitar a la Mesa Ejecutiva Nacional, o a cualquier otro órgano del partido, la adopción de las medidas que del estudio del balance resultaren pertinentes.
Artículo 65
Establécese el deber de rendir cuentas de todos aquellos a quienes se encomiende la administración de bienes partidarios o estén autorizados a la realización de gastos.
Artículo 66
Los afiliados que hubieren sido designados o elegidos para el desempeño de cargos nacionales o partidarios legislativos o ejecutivos nacionales o departamentales deberán prestar una declaración jurada referente a su estado patrimonial al momento de iniciar el desempeño de esos cargos.
Artículo 67
La Comisión Fiscal actuará como depositaria de esas declaraciones juradas y podrá sin expresión de causa solicitar su actualización, así como solicitar información complementaria.
Artículo 68
La Comisión Electoral se integrará con cinco miembros y doble número de suplentes. Tendrá como cometido organizar y supervisar las instancias electorales internas convocadas por la Mesa Ejecutiva Nacional de conformidad con la presente Carta Orgánica, y de proclamar los candidatos electos.
Artículo 69
La Comisión Electoral actuará también como tribunal, decidiendo las impugnaciones a darse lugar con motivo de las instancias electorales. Sus decisiones tendrán carácter inapelable.
Artículo 70
El Tribunal de Disciplina se integrará con tres miembros y doble número de suplentes. Podrán ser asistidos por un profesional de su confianza.
Artículo 71
El Tribunal de Disciplina actuará frente a denuncias fundadas en la violación de la Carta Orgánica por parte de cualquier afiliado, o ante la comisión de acciones que redunden en daño moral, político o patrimonial para el Partido.
Artículo 72
El Tribunal de Disciplina, una vez que hubiere asumido competencia lo que se pondrá en conocimiento del afiliado – podrá adoptar todas las medidas tendientes a la comprobación de los hechos denunciados. Cuando considere finalizada la parte instructora conferirá vista de las actuaciones al afiliado imputado de los hechos de la denuncia, quien dispondrá de diez días hábiles para efectuar su defensa, articular descargos y ofrecer prueba.
Artículo 73
El Tribunal de Disciplina deberá emitir su fallo en el término de veinte días una vez diligenciadas las pruebas si hubiere. Vencido el mismo sin dictarse resolución se tendrá por desestimada la denuncia.
Artículo 74
Si el objeto del procedimiento disciplinario fuere la comisión de hechos calificados por el Tribunal como inconductas políticas, el fallo podrá ser apelado ante la Mesa Ejecutiva Nacional en el término de 10 días hábiles posteriores a la notificación. En los demás casos el fallo será inapelable.
Artículo 75
Las sanciones deberán tener razonable proporcionalidad con los hechos imputados, pudiendo llegar hasta la expulsión del Partido para el responsable de los hechos irregulares.
Artículo 76
La presente Carta Orgánica podrá ser reformada mediante el voto conforme de las tres cuartas partes de integrantes de la Convención Nacional. Para la reforma se requerirá la iniciativa del diez por ciento (10%) de los integrantes de la Convención Nacional o del diez por ciento (10%) del total de afiliados o mayoría absoluta del Directorio.
Artículo 77
En todos los casos la reforma de la Carta Orgánica deberá incluirse en el orden del día de la sesión de la Convención Nacional con la debida antelación, no pudiendo introducirse el estudio de la misma mediante la modificación del orden del día preestablecido. En caso de ser aprobada una reforma en la Carta Orgánica, la misma será comunicada por cauces orgánicos a afiliados y simpatizantes.
Capítulo XIV
DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 78
Se elegirán Líderes de cada equipo de trabajo: Técnico, Legislación, Finanzas, Participación, Afiliaciones y Comunicación.
Artículo 79
Los afiliados podrán postularse para la función de Líderes de los equipos de trabajo y la Mesa Ejecutiva Nacional analizará los méritos de los postulantes para dejar habilitados a los más capaces para el puesto.
Artículo 80
Dentro de estos candidatos habilitados para ser Líderes de los equipos de trabajo, la Mesa Ejecutiva Nacional podrá escoger a sus preferidos en las respectivas áreas. Los Líderes se mantendrán en funciones durante el mismo periodo que la Mesa Ejecutiva Nacional.
Artículo 81
Se constituirán equipos de trabajo temáticos para fomentar el trabajo de personas especializadas en respectivas áreas.
Artículo 82
Los equipos de trabajo que se plantean en la fundación del Partido Digital son los siguientes: Técnico, Legislación, Finanzas, Afiliaciones, Participación, Comunicación. No obstante, se podrán crear más equipos de trabajo, previa aprobación de la Mesa Ejecutiva Nacional del Partido Digital.
Artículo 83
El Equipo Técnico tendrá la función de resolver las cuestiones tecnológicas correspondientes al Partido Digital, incluyendo el conjunto de herramientas online (de ahora en más la “Plataforma”) necesarias para cumplir con los objetivos del mismo según lo disponga la Mesa Ejecutiva Nacional.
Artículo 84
El Equipo de Legislación tendrá la función de asesorar sobre el marco legal existente respecto a la actuación del Partido Digital.
Artículo 85
El equipo de Finanzas tendrá la función de gestionar las finanzas del Partido Digital y asegurar de hacer cumplir lo establecido en esta Carta Orgánica al respecto y lo expresado en la Ley 18.485.
Artículo 86
El equipo de Participación se enfocará en generar instancias de participación para la elaboración y discusión de ideas que definirán el accionar del Partido Digital en las instancias en que participe.
Artículo 87
El equipo de Comunicación estará a cargo de implementar y definir la estrategia externa e interna de comunicación del Partido Digital según lo disponga la Mesa Ejecutiva Nacional.
Capítulo XV
DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 88
Las agrupaciones que deseen constituirse como tal, deberán presentar las firmas de al menos 50 adherentes para su habilitación.
Artículo 89
Los candidatos de las agrupaciones deberán cumplir los requisitos expuestos anteriormente para los candidatos del Partido Digital.
Artículo 90
Luego de presentadas las firmas, el nombre de la agrupación y la información requerida por Ley, el Directorio se expedirá sobre su aprobación en un plazo no mayor a 30 días.
Capítulo XVI
DEL TESORO PARTIDARIO
Artículo 91
El Tesoro Partidario estará formado por las donaciones y legados que le hagan, las cuotas que perciba, las rentas que el Tesoro produzca, y la parte correspondiente de la contribución que impone esta Carta a todos los representantes del Partido Digital que ocupen cargos de carácter electivo, políticos, de particular confianza, u otros de designación directa.
Artículo 92
Señálese como contribución mensual obligatoria a cargo de afiliados en favor del Tesoro Partidario, la siguiente:
- El 5% de los sueldos líquidos (nominal menos descuentos legales) del Presidente de la República, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Intendentes Departamentales, Ministros, Subsecretarios de Estado, Alcaldes Municipales, miembros de los Directorios de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas y Corte Electoral;
- El 5% de los sueldos líquidos (nominal menos descuentos legales) de los titulares de cargos políticos, de particular confianza, u otros de designación directa, designados a propuesta del Partido o de sus sectores, por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, Gobiernos Departamentales, Municipales, u otros Organismos del Estado o con participación estatal, ya sea que se trate de cargos en el país o en el extranjero;
- La cuota correspondiente a la adhesión partidaria, que deberán abonar los Convencionales Nacionales y Departamentales, Titulares y Suplentes, así como todo otro ciudadano electo bajo el Lema Partido Digital o que ocupe cargo de responsabilidad en la estructura partidaria, o en nombre o a propuesta del Partido o sus Sectores, que no esté comprendido en los literales “a” y “b” de este artículo.
Artículo 93
La Mesa Ejecutiva Nacional, por mayoría de dos tercios, fijará el monto de la cuota así como Reglamentará la percepción y distribución de lo recaudado por dicho concepto.
Artículo 94
La Mesa Ejecutiva Nacional, por mayoría especial de dos tercios, podrá establecer otras contribuciones.
Artículo 95
Los fondos del Tesoro Partidario serán destinados a llenar los fines del Partido previa aprobación del presupuesto por la Mesa Ejecutiva Nacional y comunicación a todos los afiliados.
Artículo 96
Los fondos del Partido Digital se gestionarán de forma transparente y disponible para que cualquier persona pueda visualizar y auditar.
Artículo 97
De manera online todos los uruguayos podrán acceder a ver los ingresos y gastos del Partido Digital y las personas que realizan los movimientos.
Artículo 98
Todas las donaciones y aportes que se reciban en el Partido Digital serán nominativas, no se permitirán donaciones anónimas independientemente de los montos aportados.
Capítulo XVII
DE LAS ALIANZAS ELECTORALES
Artículo 99
El Partido Digital no realizará alianzas electorales o políticas de ningún tipo que atenten contra la forma de participación propuesta en esto Carta Orgánica y en el Programa de Principios, y/o disminuyan el poder de decisión de las personas a través de las vías de participación que ofrece el partido.
Capítulo XVIII
DE LOS REPRESENTANTES ELECTOS
De la actuación de los representantes del Partido Digital en el Poder Legislativo
Artículo 100
El/Los representantes del Partido Digital en cualquier órgano legislativo (de ahora en más “Legislador(es) Digital(es)”) deben actuar de acuerdo a lo que se decida en la herramienta online de la Plataforma que tenga ese propósito. Esta herramienta mostrará el proyecto de Ley para votar, material adicional para conocer sobre el tema, opiniones de expertos en el área y de los votantes.
Artículo 101
Aquellas situaciones en las que los Legisladores Digitales no tengan la posibilidad de plantear una votación online sobre el tema, se abstendrán de participar.
Artículo 102
En caso de que el Legislador Digital vote explícitamente en contra de lo que se decidió en la Plataforma, el mismo deberá dejar el cargo. En caso de suceder esto, quien ocupe su lugar será el siguiente legislador en la lista de candidatos presentada en las últimas elecciones.
Artículo 103
Los Legisladores Digitales deberán concurrir todos los meses a una reunión abierta del Partido Digital, en donde contestarán todas las preguntas que se le realicen, tanto de manera online como presencial.
Artículo 104
Los Legisladores Digitales deberá concurrir por lo menos una vez al año a todas las ciudades de Uruguay desde dónde lo solicite un grupo mayor a 20 personas.
Artículo 105
Cada vez que se presenta un proyecto de Ley, el Legislador Digital, con ayuda de equipo de asesores asignados a colaborar en la tarea del legislador, deberá subirlo a la Plataforma en un plazo menor a cuarenta y ocho horas a partir de que el mismo esté en posesión del Legislador Digital, con su correspondiente resumen.
Artículo 106
El resumen del proyecto de Ley debe ser objetivo, sin expresión de opinión partidaria.
Artículo 107
Si hay propuestas de nuevos resúmenes del proyecto de Ley en cuestión se deberá analizar y se publicarán para ponerlo a disposición de la comunidad del Partido Digital.
Artículo 108
El Legislador Digital también tendrá la tarea de invitar a expertos en el área del proyecto de Ley a opinar y comunicar su posición sobre el mismo, en la Plataforma.
Artículo 109
Así mismo el Legislador Digital debe estar disponible para contestar las preguntas que se realicen en la Plataforma sobre el proyecto de Ley.
Artículo 110
El Legislador Digital en colaboración de los equipos de trabajo del Partido Digital, deben trabajar para que cada proyecto de Ley tenga la mayor participación posible y hacer todo lo que esté a su alcance para lograrlo, siguiendo estrictamente lo permitido por el Código de Ética y las herramientas a disposición.
Artículo 111
El Legislador Digital podrá emitir su opinión en la Plataforma sobre un proyecto de Ley, esta opinión será tratada como la de cualquier otro participante.
Artículo 112
El Legislador Digital deberá estar disponible de manera online una hora semanal como mínimo, para responder preguntas de los afiliados. Esta hora deberá comunicarse por los medios de comunicación disponibles por el Partido Digital con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación. De la votación de las leyes
Artículo 113
La herramienta online perteneciente a la Plataforma en la que se puede votar los proyectos de Ley y determinar la actuación de los representantes legislativos deberá ser accesible a todos los uruguayos habilitados para votar.
Artículo 114
Se publicará junto con un resumen del mismo, links a artículos y material que permitan entender en profundidad el mismo y opiniones de expertos en la materia, presentadas estas últimas de manera diferencial al resto de las opiniones.
Artículo 115
Todo el material compartido en la Plataforma desde el Partido Digital será neutral, sin favorecer ninguna de las posiciones en cuestión.
Artículo 116
Todos los uruguayos habilitados para votar, podrán proponer iniciativas que tengan como fin ser presentadas al órgano correspondiente en la misma herramienta online utilizada para generar el Programa de Gobierno, siguiendo los mismos pasos para la presentación de propuestas que lo integren.
Artículo 117
Estas iniciativas deberán cumplir con los requisitos para que sean ejecutables en el período de gobierno actual.
Artículo 118
Si cumplen con estos requisitos, los proyectos de Ley serán presentados en la herramienta online de votación y difundidos para toda la comunidad del Partido Digital.
Artículo 119
Si el proyecto de Ley obtiene más de dos tercios de los votos de los usuarios registrados, será propuesto por un representante del Partido Digital en el órgano legislativo correspondiente.
Artículo 120
Todos los Legisladores Digitales votarán a favor del proyecto de Ley cuando se presente. De la actuación de los representantes electos del Partido Digital en el Poder Ejecutivo
Artículo 121
El/Los representantes del Partido Digital en cualquier órgano ejecutivo (de ahora en más “Ejecutivo(s) Digital(es)”) deberán trabajar para implementar las ideas del Programa de Gobierno. En caso de llegar a la Presidencia, el objetivo será implementar todas las ideas y en caso de Ministerios, Organismos Públicos y Entes Descentralizados, las ideas correspondientes a su área.
Artículo 122
Cada año se realizará un balance de la gestión que se presentará de manera online y presencial.
Artículo 123
Su actuación estará determinada por las ideas y lineamientos planteados en el Programa de Gobierno.
Artículo 124
Aquellas situaciones que tienen un tiempo de ejecución mayor a noventa días y no están relacionadas con ninguna idea o propuesta del Programa de Gobierno, se pondrán a votación en la Plataforma.
Artículo 125
Los representantes del Partido Digital que acceden al Poder Ejecutivo deberán hacer su trabajo lo más participativo y transparente posible, mientras no atente con la ejecución de las ideas del Programa de Gobierno y lo permita su autoridad. Al finalizar cada año se deberán comunicar las acciones que fueron puestas a votación en la Plataforma y la justificación correspondiente de las que no.
Capítulo XIX
DE LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE GOBIERNO DEL PARTIDO DIGITAL
Artículo 126
El Programa de Gobierno del Partido Digital será elaborado de forma colaborativa en el que todos los uruguayos habilitados para votar podrán aportar ideas.
Artículo 127
El proceso de elaboración del programa de gobierno estará compuesto por tres pasos: recepción propuestas, enriquecimiento colectivo (no excluyente) y votación.
Artículo 128
En el primer paso (recepción de propuestas), de los tres establecidos en el Artículo 127, los uruguayos podrán proponer ideas que consideren sean las mejores para aplicar a nivel país, a través de la Plataforma mencionada, en la que deberán tener en cuenta todos los factores necesarios para que la misma sea ejecutable en el próximo periodo de Gobierno.
Artículo 129
Aquellas propuestas que no sigan los factores definidos, no podrán pasar al paso de votación.
Artículo 130
Las propuestas que no cumplen con los requisitos mínimos para ser ejecutables serán publicadas con las razones que ameriten para aportar transparencia al proceso.
Artículo 131
En el segundo paso (enriquecimiento colectivo), de los tres establecidos en el Artículo 127, las propuestas recibirán sugerencias y aportes de todos los uruguayos, los que el autor intelectual de la propuesta decidirá si aplica o no a la misma. En caso de que aplique, el autor intelectual de la propuesta debe modificar el texto de su propuesta acorde, en caso contrario debe comunicar la razón por la que no aplica.
Artículo 132
Las propuestas más votadas del área integrará el Programa de Gobierno.
Artículo 133
Todas las propuestas que pasen a la etapa de votación deben estar de acuerdo a la Constitución de la República Oriental del Uruguay y tratados internacionales a los que Uruguay está suscrito.
Artículo 134
El Equipo de Participación será el órgano encargado dentro del Partido Digital de determinar aquellas propuestas que cumplen los criterios definidos en el artículo anterior.
Artículo 135
Las áreas que integran el Programa de Gobierno serán decididas por la Mesa Ejecutiva Nacional, entre todas las sugerencias que se encuentren en la Plataforma.
Artículo 136
Todas las decisiones que no estén contempladas en la Carta Orgánica, serán decididas por la Mesa Ejecutiva Nacional.
Capítulo XX
ASPECTOS TECNOLÓGICOS
De la tecnología a utilizar
Artículo 137
Las herramientas online a utilizar por el Partido Digital mediante su Plataforma deberán ser de código abierto, para que sea transparente su desarrollo y funcionamiento.
Artículo 138
El Equipo Técnico podrá tener herramientas en desarrollo o experimentales en calidad de pruebas de concepto de forma cerrada por el tiempo que sea necesario. Si se comprueba que estas herramientas mejoran procesos y/o resultados, se incluirán en la Plataforma, para que sean accesibles públicamente.
Artículo 139
Las herramientas a utilizar serán elegidas por la Mesa Ejecutiva Nacional teniendo presente las recomendaciones del Líder del Equipo Técnico.
Artículo 140
Todas las elecciones de herramientas online que integren la Plataforma con sus correspondientes justificaciones e información estará disponible en el sitio web del Partido Digital en la sección Plataforma.
Artículo 141
Si el Equipo Técnico identifica que para resolver una necesidad técnica del Partido Digital debemos recurrir a una herramienta de terceros para optimizar recursos o cubrir una necesidad de mejor manera que haciéndolo con los recursos existentes internamente, el Equipo Técnico evaluará la mejor opción y presentará su sugerencia que deberá ser discutida y aprobada por mayoría simple por la Mesa Ejecutiva Nacional De la seguridad
Artículo 142
El Equipo Técnico evaluará la solución según aquellos criterios que aseguren que funciona de acuerdo a las prácticas que fomentamos desde el Partido Digital: software de código abierto, manejo seguro de la información y privacidad de los datos. De forma periódica se harán análisis para constatar que la herramienta mantenga sus estándares analizados al momento de su elección. Se realizarán acciones de hacking ético por lo menos una vez al año para asegurar que el maneja de la información cumple con los más altos estándares de seguridad.
Artículo 143
Se implementarán todas las medidas disponibles para asegurar la información vertida por las personas participantes de las distintas instancias del Partido Digital.
De la protección de la privacidad
Artículo 144
Todos los datos vertidos por los participantes de las distintas instancias del Partido Digital serán privados, excepto que la persona especifique lo contrario.
Artículo 145
Se implementarán todas las medias necesarias, al alcance y disponibles por el Partido Digital para asegurar esto.
Capítulo XXI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- El primer Congreso Nacional que se realice inmediatamente después del reconocimiento del Partido Digital por parte de la Corte Electoral será un Congreso Nacional de afiliados.
- Hasta tanto el Partido Digital no comparezca en una elección interna nacional su máxima autoridad será el Congreso Nacional.
- Las mismas características que el Congreso Nacional tendrán los Congresos Departamentales.
- El Congreso Nacional y los Congresos Departamentales se regirán por lo establecido en esta Carta Orgánica para la Convención Nacional y las Convenciones Departamentales respectivamente.
- Para las primeras elecciones de autoridades internas, departamentales y nacionales no se tomará en cuenta el requisito referente a la antigüedad en el Partido Digital.